
Tips Jurídicos: la actriz porno que no era
Hay errores que se corrigen con una fe de erratas. Hay otros que se meten en la vida de una persona como una piedra en el zapato: molestan, duelen y siguen ahí aunque uno trate de caminar como si nada. Algo de eso...
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Una noticia relevante se está gestando en la escena internacional. Hay errores que se corrigen con una fe de erratas. Hay otros que se meten en la vida de una persona como una piedra en el zapato: molestan, duelen y siguen ahí aunque uno trate de caminar como si nada. Algo de eso ocurrió con una mujer (llamémosla Cinthia) que, de un día para el otro, descubrió que su foto aparecía en una nota periodística que hablaba de otra persona.
No era una confusión menor. La publicación la vinculaba con una actriz porno y con una supuesta propuesta sexual a un futbolista que estaba en pareja con una celebridad. Ella no era esa persona, no conocía al hombre mencionado y, según surge del fallo, nunca lo había contactado.
Los detalles
La historia comenzó el 14 de octubre de 2021, cuando la demandante recibió un mensaje de un usuario de Twitter que le enviaba un enlace. Al abrirlo, encontró una fotografía suya utilizada en distintos espacios digitales vinculados a un importante medio de comunicación, tanto en la página web como en la cuenta de Twitter del medio. La nota tenía como protagonista real a una tercera persona -una actriz de contenido para adultos-, pero estaba ilustrada con su imagen.
Y esa diferencia, en materia de derechos personalísimos, es todo menos un detalle. Cinthia se desempeñaba como licenciada en administración de comercio exterior en una empresa. Según relató, el título de la nota fue motivo de burlas en su ámbito laboral.
No solo se había usado su foto sin autorización: además, esa imagen quedó asociada a una actividad que no desarrollaba y a una situación íntima que le era completamente ajena. El problema no estaba en la actividad atribuida en sí misma -no está en tela de juicio cómo se ganaba la vida la persona con la que la confundieron-, sino en la falsa identificación, en el contexto sexualizado de la nota y en el daño que esa asociación podía provocar en su vida personal, social y profesional. Pesadilla y juicio El calvario que vivió Cinthia como fruto de esta confusión derivó en una acción judicial en el fuero Civil, con el objeto de obtener una indemnización por la indebida utilización de la fotografía -no sólo por haber sido utilizada sin consentimiento, sino por intitularla como “noticia” pero referida a otra persona-.
Qué dicen los expertos
Las demandadas intentaron defenderse. Sostuvieron, entre otras cuestiones, que no eran responsables de la publicación, que la actora no aparecía mencionada por su nombre y que el acta notarial aportada no alcanzaba para probar adecuadamente el contenido web. Pero el medio fue condenado en Primera Instancia y la Cámara confirmó la condena, sin atender a los planteos de las demandadas.
El punto jurídico principal fue el derecho a la imagen. El Código Civil y Comercial establece que, para captar o reproducir la imagen o la voz de una persona, es necesario su consentimiento. Y ese consentimiento no se presume: debe ser claro, específico y de interpretación restrictiva.
No alcanza con que una foto exista en internet, ni con que alguien haya subido alguna vez una imagen a una red social, para que un medio pueda usarla libremente en cualquier nota, con cualquier título y en cualquier contexto. La imagen no queda abandonada en la vía pública digital. La ley prevé excepciones, pero este no era el caso.
El tema se ha convertido en uno de los puntos más destacados de la agenda mundial.





