
Un niño se fracturó una pierna en un parque de inflables y la Justicia ordenó indemnizarlo con $47 millones
Un niño de 7 años sufrió una fractura de fémur en un parque de entretenimientos de la Ciudad de Buenos Aires y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó que tanto el local como su aseguradora deben...
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Estas son las últimas noticias de todo el mundo: Un niño de 7 años sufrió una fractura de fémur en un parque de entretenimientos de la Ciudad de Buenos Aires y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó que tanto el local como su aseguradora deben indemnizarlo con una suma cercana a los $47 millones, lo que incrementó los montos fijados en primera instancia. El accidente ocurrió en marzo de 2022, durante una fiesta de cumpleaños en un espacio de juegos con inflables ubicado en Villa Devoto, según se detalla en la resolución a la que accedió Infobae. Los padres del menor de edad iniciaron una demanda contra la empresa a cargo del parque y reclamaron daños y perjuicios por las lesiones sufridas por su hijo.
El niño había asistido a un evento infantil y al utilizar uno de los inflables resultó lesionado tras caer desde una altura. De acuerdo con la presentación judicial, el juego no contaba con advertencias específicas ni supervisión adecuada, lo que permitió que los niños participaran libremente sin indicaciones sobre la forma de realizar los saltos. El menor, al caer, experimentó un intenso dolor y fue atendido de inmediato, constatándose una fractura en la diáfisis del fémur derecho.
Los detalles
En primera instancia, el juez encuadró el caso bajo la Ley de Defensa del Consumidor y la Constitución Nacional, señalando que existía una obligación de seguridad por parte del proveedor del servicio. El magistrado sostuvo que, ante la existencia de un daño en el marco de una relación de consumo, la responsabilidad es objetiva: no se requiere probar la culpa del prestador, sino que este debe demostrar la existencia de caso fortuito para eximirse de responsabilidad. La sentencia determinó que la empresa y su aseguradora debían responder civilmente, ya que no lograron acreditar ninguna causa externa que impidiera la producción del daño.
El fallo condenó al local a abonar al menor la suma de 17,5 millones de pesos y a los padres 250. 000 pesos a cada uno, cifras a las que se sumaban los intereses y las costas del proceso. La decisión fue apelada tanto por los reclamantes como por la aseguradora y la Defensora de Menores.
La Sala C de la Cámara Civil analizó los recursos y profundizó sobre el alcance de la obligación de seguridad en este tipo de servicios. Según se lee en la resolución, la protección al usuario abarca todas las etapas en que puede verse afectado el consumidor, incluso cuando el daño proviene de un ilícito extracontractual. Los jueces recordaron que, en materia de daños a consumidores, la Corte Suprema ha establecido que los usuarios son sujetos especialmente vulnerables y que solo una culpa grave podría eximir al proveedor de responsabilidad.
Qué dicen los expertos
En este caso, se valoró que el accidentado era un menor de edad, lo que refuerza la tutela legal. La Cámara también analizó el recurso de la aseguradora, que había atribuido el accidente a la supuesta imprudencia del niño y la falta de supervisión de sus padres. El tribunal descartó este argumento, ya que el control de los menores dentro de los juegos recaía en el personal del local y no en los adultos acompañantes, quienes permanecían en otra área.
En cuanto a la indemnización por incapacidad, el tribunal explicó que el análisis debe centrarse en las consecuencias patrimoniales de la lesión. Se valoró el informe pericial que determinó una incapacidad física parcial y permanente del 15,85%, con secuelas en la marcha y una diferencia de longitud entre ambas piernas. El menor debió someterse a internaciones, cirugías y un tratamiento de rehabilitación prolongado.
La Cámara consideró insuficiente el monto fijado en primera instancia para este rubro y lo elevó a 28. 000 pesos, justificado por la necesidad de reflejar adecuadamente la disminución de la aptitud del menor para actividades productivas futuras. Además, se destacó la dificultad de estimar los ingresos futuros de una persona tan joven, por lo que se utilizó como referencia el salario mínimo vital y móvil actualizado.
El tema se ha convertido en uno de los puntos más destacados de la agenda mundial.





