
Convivencia, “empatía” y conocimiento del deseo de morir: el Supremo fija los requisitos para recurrir la eutanasia
El Tribunal Supremo acordó el 19 de mayo que la concesión de la eutanasia podrá ser recurrida por personas con una “vinculación especialmente estrecha” al solicitante. La Sala de lo Contencioso-Administrativo hizo...
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Una noticia relevante se está gestando en la escena internacional. El Tribunal Supremo acordó el 19 de mayo que la concesión de la eutanasia podrá ser recurrida por personas con una “vinculación especialmente estrecha” al solicitante. La Sala de lo Contencioso-Administrativo hizo pública ese día la decisión que había tomado en pleno, por 23 votos a 9, pero faltaba conocer la sentencia con los argumentos en los que se basó.
La resolución, a la que ha tenido acceso EL PAÍS, establece una serie de criterios que deberán tener en cuenta los jueces para valorar la “proximidad afectiva” entre quien solicita la eutanasia y quien la recurre: la convivencia “en el núcleo familiar o residencial”, la duración de dicha convivencia, la ”posible empatía entre ambos”, “el interés o preocupación que el recurrente haya mostrado anteriormente por la situación del solicitante de la prestación” y, sobre todo, “si le ha hecho partícipe, de alguna manera, de sus reflexiones previas a su decisión de que le sea aplicada” la eutanasia.
El desarrollo ha despertado una amplia atención internacional, con los círculos diplomáticos siguiéndolo de cerca.





