
Debieron cancelar un viaje en crucero por razones de salud y la Justicia condenó a la aseguradora por rechazar el reintegro
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó en su totalidad la sentencia que había condenado a una empresa de asistencia al viajero a indemnizar a dos personas adultas mayores por la cancelación de un...
No Meeting by June 30 — Where will Trump and Putin meet after that?
Una noticia relevante se está gestando en la escena internacional. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó en su totalidad la sentencia que había condenado a una empresa de asistencia al viajero a indemnizar a dos personas adultas mayores por la cancelación de un viaje programado en un crucero por España. El fallo, de la Sala C, aborda la negativa de la aseguradora a cubrir los gastos tras rechazar la cobertura por supuesta enfermedad preexistente. El conflicto comenzó cuando los reclamantes, de 78 y 82 años de edad, contrataron un seguro de asistencia al viajero para celebrar su aniversario de casados en un crucero en Barcelona.
Días antes del embarque, uno de ellos sufrió un cuadro lumbociático que le impidió viajar. Al solicitar la cobertura por cancelación, la compañía rechazó el pedido invocando una enfermedad preexistente. Durante el proceso judicial, los demandantes sostuvieron que la empresa prestadora del servicio se vinculaba con ellos desde hacía una década y que habían contratado la cobertura en calidad de consumidores hipervulnerables, en razón de sus edades.
Los detalles
En su presentación, indicaron que la cláusula que habilitaba a la aseguradora a rechazar cualquier siniestro por motivo de enfermedad previa era abusiva y desnaturalizaba el contrato. La demanda incluyó la solicitud de nulidad de las cláusulas objetadas y una indemnización que contemplaba daño emergente, daño moral y daño punitivo. La aseguradora, en tanto, negó los hechos y afirmó que existía una patología previa, apoyándose en antecedentes médicos de un viaje anterior de los reclamantes a Estados Unidos.
El fallo de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda. Según consta en la sentencia, el vínculo entre las partes fue considerado una relación de consumo y los reclamantes fueron encuadrados como personas de especial vulnerabilidad. El juez determinó que la aseguradora no pudo demostrar la configuración de una enfermedad preexistente y que, como especialista en ese tipo de contratos, debía haber producido prueba suficiente para sustentar su rechazo.
El magistrado también señaló que la empresa incumplió con los términos de la cláusula contractual al no aportar un informe médico que avalara la exclusión de cobertura. Además, evaluó que la definición contractual de “enfermedad preexistente” era tan amplia que limitaba de manera excesiva los derechos de los consumidores. La sentencia ordenó el pago de U$S12.
Qué dicen los expertos
000 como daño emergente, el límite de cobertura pactado, con intereses del 7% anual, además de $400. 000 en concepto de daño moral. El reclamo por daño punitivo fue rechazado.
La aseguradora apeló la decisión, cuestionando la responsabilidad atribuida, la moneda de pago y la procedencia del daño moral. Los demandantes también recurrieron por la negativa al daño punitivo. La Cámara Comercial confirmó la sentencia.
En su análisis, el tribunal señaló que no estaba en discusión la existencia del seguro ni el hecho de que el viaje se canceló por motivos médicos. Tampoco hubo controversia sobre el rechazo de la cobertura por parte de la aseguradora. El fallo de apelaciones remarcó que la empresa no produjo prueba alguna para demostrar que se trató de una enfermedad preexistente.
El desarrollo ha despertado una amplia atención internacional, con los círculos diplomáticos siguiéndolo de cerca.





