
El Supremo frena la persecución de Hacienda sobre los gestores de empresas
ECONOMÍAEl Supremo frena la persecución de Hacienda sobre los gestores de empresas IGNACIO FAES Actualizado 13 JUL. 2026 - 00:00 Compartir en Facebook Compartir en Twitter Compartir en LinkedIn Enviar por emailSede del...
S&P 500 (SPY) Temmuz'da (DÜŞÜK) 730 Doları vuracak mı?
Última hora de los mercados: ECONOMÍAEl Supremo frena la persecución de Hacienda sobre los gestores de empresas IGNACIO FAES Actualizado 13 JUL. 2026 - 00:00 Compartir en Facebook Compartir en Twitter Compartir en LinkedIn Enviar por emailSede del Tribunal Supremo. JMCadenasEXPANSIÓN El Supremo blinda a las empresas frente a los registros de Hacienda El histórico revés judicial que hace temblar a los tiburones del 'trading' al disparar su factura fiscal El Supremo impide compensar las pérdidas con las ganancias El Alto Tribunal ahonda en su doctrina y fija ahora que la declaración de responsabilidad subsidiaria del administrador de una entidad quebrada exige declarar previamente insolventes a los socios que heredaron las obligaciones.
El Tribunal Supremo (TS) frena la persecución de la Agencia Tributaria (AEAT) a los administradores de empresas. En un nuevo fallo que ahonda en su doctrina sobre los límites a las derivaciones de responsabilidad sobre ellos, el Supremo pone coto también a las prácticas de la AEAT a la hora de exigirles, por la vía rápida, responsabilidades por deudas de empresas ya extinguidas. La sentencia determina que Hacienda no puede derivar la responsabilidad de forma subsidiaria a los administradores de una sociedad disuelta y liquidada sin antes haber declarado formalmente como "fallidos" -es decir, insolventes- a los socios de la entidad mercantil.
Detalles económicos
El asunto analizado por el Supremo estudia el caso de una compañía que -tras un concurso de acreedores que concluyó por la inexistencia de activos- quedó totalmente extinguida y se procedió al cierre de su hoja registral en el año 2012. Posteriormente, la Agencia Tributaria declaró a la sociedad extinguida como deudora fallida y procedió a exigir de forma subsidiaria la deuda tributaria pendiente a quien fuera su administrador único. Sin embargo, Hacienda omitió un paso fundamental, según los magistrados.
La empresa contaba con socios que, por ley, suceden a la entidad en sus obligaciones tras la liquidación. El administrador afectado recurrió el acuerdo de derivación argumentando que la Inspección debió dirigirse prioritariamente contra los socios en su calidad de sucesores. Aunque la Audiencia Nacional dio la razón al gestor en primera instancia, la Abogacía del Estado, en representación de la Agencia Tributaria, recurrió en casación ante el Tribunal Supremo, que ahora ha desestimado el recurso público y ha ratificado la anulación de la deuda impuesta al administrador.
Los economistas analizan lo que la noticia significa para los mercados.





