
El TEDH falla contra Polonia por rechazar el acta de nacimiento de hijo de pareja lesbiana
París, 2 jul (EFE).- El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) falló este jueves contra Polonia en la denuncia de una pareja lesbiana, de nacionalidad polaca pero residente en Reino Unido, por la negativa de las...
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Surgen avances clave en el escenario mundial. - El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) falló este jueves contra Polonia en la denuncia de una pareja lesbiana, de nacionalidad polaca pero residente en Reino Unido, por la negativa de las autoridades de ese país a inscribir el acta de nacimiento del hijo de ambas "por motivos de orden público". En concreto, el Tribunal de Estrasburgo dictaminó que Polonia violó el derecho al respeto de la vida privada y la prohibición de discriminación respecto al menor, garantizados por el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Los denunciantes eran el hijo, la madre biológica (A.
), ambas de nacionalidad polaca, que hablaban polaco en casa y pese a vivir en Northampton pasaban mucho tiempo en Polonia, según precisa el dictamen. Su hijo, identificado como R. , adquirió la nacionalidad polaca al nacer, pero al ir a inscribir su acta original de nacimiento -en el que la pareja de la madre biológica figura en el lugar del padre- en el registro civil de Myszków, en 2015, la petición fue rechazada.
Los detalles
Los responsables de esa institución, detalla el dictamen, "desestimaron las solicitudes alegando los principios del orden público polaco, según los cuales la madre de un niño es la mujer que le ha dado a luz y el padre del niño es un hombre, independientemente de la forma en que se haya establecido su paternidad". Es decir que la respuesta del Registro Civil fue que no era posible transcribir y registrar "una partida de nacimiento en la que figuraran dos mujeres como progenitoras de un niño", completa el texto. La Justicia polaca, a la que recurrieron después, rechazó igualmente sus peticiones por contravenir "las reglas fundamentales del orden público".
El TEDH consideró, sin embargo, que Polonia no hizo "ningún análisis serio del interés superior" del menor o de las consecuencias potenciales de la no inscripción del acta de nacimiento. La razón es que únicamente se procedió a una distinción fundada en que había nacido en una familia de madres homosexuales, algo que incumple el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Los jueces europeos señalaron que "el mantenimiento de los vínculos con Polonia es importante para la identidad social y cultural de R.
" y que no poder inscribir su partida de nacimiento británica y, por lo tanto, no obtener documentos de identidad polacos, le deja en "una situación de inseguridad jurídica". Por ello impusieron una compensación para el menor por daños morales de 5. El TEDH, sin embargo, rechazó que el Estado polaco hubiera violado los derechos de las madres, al igual que desestimó la denuncia de otra pareja lesbiana y de su hija, estudiada al mismo tiempo.
Qué dicen los expertos
En este segundo caso, en el que los vínculos con Polonia de la menor en cuestión (L. ) son más difusos, la familia es residente en Essex y la madre biológica (A. -K) es polaca mientras que la otra componente de la pareja, de nacionalidad británica (S.
), figura inscrita en el acta original de nacimiento en el lugar del padre. El Registro Civil de Łódź, en Polonia, se negó a inscribir el acta de nacimiento en 2012. El TEDH estimó que "no es posible determinar si la legislación nacional permite al menor obtener la nacionalidad polaca, ya que no se ha presentado ninguna solicitud para que se confirme su nacionalidad" y considera que "aunque las autoridades polacas se hayan negado a inscribir la partida de nacimiento extranjera, no se ha privado al menor de todo vínculo jurídico con sus padres".
La razón es que "la familia nunca ha establecido su residencia de forma permanente en Polonia y no parece que tenga intención de instalarse allí a corto plazo. Las repercusiones que estas decisiones tendrían en su vida cotidiana y en su situación jurídica permanecen hipotéticas". Por ese motivo, los jueces europeos fallaron que las consecuencias sobre la vida de la menor no parecen "suficientemente graves" para poner en cuestión sus derechos, a diferencia del otro caso, en el que la nacionalidad polaca del menor sí le da derecho a que sus documentos personales sean recibidos por las autoridades polacas.
El desarrollo ha despertado una amplia atención internacional, con los círculos diplomáticos siguiéndolo de cerca.





