
Fue a un hotel alojamiento, resbaló al salir del jacuzzi y se quebró la pierna: la Justicia condenó al lugar a pagar $17 millones
Una sentencia dictada en Quilmes resolvió un extenso litigio por daños y perjuicios iniciado contra la empresa que explota un hotel alojamiento de esa ciudad, tras un accidente sufrido en una de sus habitaciones. El...
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Una noticia relevante se está gestando en la escena internacional. Una sentencia dictada en Quilmes resolvió un extenso litigio por daños y perjuicios iniciado contra la empresa que explota un hotel alojamiento de esa ciudad, tras un accidente sufrido en una de sus habitaciones. El fallo, al que accedió Infobae, ordena a la compañía el pago de 17. 000 pesos, más intereses, en favor de la mujer que resultó lesionada.
De acuerdo con el expediente judicial, la reclamante acudió junto a su esposo al establecimiento en la madrugada del 29 de septiembre de 2014. Ambos buscaron un espacio privado y seleccionaron una habitación que contaba con jacuzzi. Según su presentación, luego de utilizar el baño, al intentar descender, perdió el equilibrio debido a un desnivel y a la falta de elementos de seguridad.
Los detalles
El episodio generó una caída que, conforme los informes médicos aportados, le provocó fracturas en el tobillo y peroné derechos. La demanda reclamó una indemnización cercana a $1. 000, además de intereses, actualización y costas.
La reclamante sostuvo que la escalera que conducía al jacuzzi no contaba con barandas ni bandas antideslizantes, y que los materiales utilizados incrementaban el riesgo en presencia de agua. Para ilustrar su relato, incorporó fotografías y documentación médica relativa al tratamiento recibido. Según consta en el fallo, dictado por el Juzgado en lo Civil y Comercial n.
° 2 de Quilmes, tras la caída la mujer fue asistida por personal del hotel, quienes gestionaron la atención médica urgente. Posteriormente, recibió diagnóstico de fractura con desplazamiento, lo que derivó en varias intervenciones quirúrgicas y un prolongado periodo de rehabilitación. La historia clínica y los informes periciales acreditaron las lesiones y las secuelas permanentes, señalando una incapacidad parcial del 16%, además de cicatrices y limitaciones funcionales.
Qué dicen los expertos
La empresa demandada rechazó la acusación. En su contestación, negó de manera amplia la mecánica del hecho, la existencia de riesgos en la habitación y la supuesta falta de medidas de seguridad. Afirmó que el establecimiento poseía habilitación municipal y que las instalaciones cumplían con normas de higiene y seguridad, argumentando que, en todo caso, la reclamante habría hecho un uso impropio de las instalaciones.
La aseguradora de la compañía, citada en garantía, replicó la defensa del hotel y solicitó el rechazo de la demanda, cuestionando tanto la existencia del vínculo causal como la magnitud de los daños invocados. Ambas partes propusieron pruebas y ofrecieron declaraciones que fueron evaluadas en las distintas instancias del proceso. En una etapa clave, el juez analizó la relación contractual entre la reclamante y la empresa, considerando que el vínculo se encuadraba en una relación de consumo bajo la ley 24.
Según el magistrado, la empresa proveedora de servicios debía garantizar condiciones de seguridad que evitaran daños a los usuarios. La resolución subrayó que el deber de seguridad posee carácter objetivo y que, una vez comprobado el daño, corresponde a la empresa demostrar que no existió incumplimiento o que el hecho fue resultado de una causa ajena. El juez valoró la pericia médica, que confirmó la existencia y gravedad de las lesiones.
El tema se ha convertido en uno de los puntos más destacados de la agenda mundial.





