
Fue a un shopping y sufrió un insólito accidente en una escalera mecánica: el centro comercial y un particular deberán indemnizarla
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una condena contra la empresa dueña de un centro comercial y su aseguradora, tras un accidente sufrido por una mujer de 75 años en un shopping de la Ciudad de...
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Una noticia relevante se está gestando en la escena internacional. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una condena contra la empresa dueña de un centro comercial y su aseguradora, tras un accidente sufrido por una mujer de 75 años en un shopping de la Ciudad de Buenos Aires. La Sala H del tribunal ratificó la obligación de pagar una indemnización de $9. 000 más intereses y costas a la reclamante, quien sufrió lesiones físicas y psicológicas en un accidente en una escalera mecánica.
El hecho se remonta a julio de 2021, cuando la demandante resultó herida tras un incidente provocado por un carrito de supermercado manipulado por otra persona dentro del centro comercial. Según consta en la sentencia, el carrito impactó contra la mujer, causándole heridas cortantes en ambas piernas y otras secuelas que motivaron su demanda por daños y perjuicios. En la demanda, la reclamante relató que el accidente ocurrió cuando descendía por una escalera mecánica que conecta el tercer y segundo piso del centro comercial.
Los detalles
Según su declaración, en ese momento recibió un fuerte golpe en la espalda que la hizo caer hasta el final de la escalera, provocándole diversas lesiones, principalmente en ambas piernas. El golpe, de acuerdo con lo expuesto en su presentación, fue ocasionado por un carro de supermercado lleno de mercadería, que era manipulado por otra persona varios escalones más arriba. De acuerdo con su versión, el carro, correspondiente a un local del supermercado ubicado en el mismo establecimiento, se deslizó fuera de control por la escalera mecánica debido a la acción de quienes lo manejaban.
El impacto resultó intempestivo y generó heridas que motivaron la intervención de quienes se encontraban cerca, quienes debieron retirar el carro de encima de su cuerpo. De acuerdo con el fallo de primera instancia, la responsabilidad del centro comercial se fundamentó en el deber de seguridad que la ley impone a los proveedores de servicios, especialmente en el marco de una relación de consumo. El juzgado consideró que la demandante, en calidad de consumidora, tenía derecho a recibir protección frente a cualquier daño derivado de la actividad comercial.
El juez de primera instancia argumentó que la responsabilidad del centro comercial era objetiva, lo que significa que no bastaba con demostrar que el accidente ocurrió, sino que la empresa debía probar que el hecho resultó ajeno a su esfera de control para eximirse de responsabilidad. En este caso, se determinó que el incidente ocurrió dentro del ámbito del establecimiento, por lo que la obligación de seguridad recaía sobre la empresa. La sentencia de primera instancia dispuso la condena tanto para la empresa propietaria del centro comercial como para la persona que manipulaba el carrito de supermercado en el momento del accidente.
Qué dicen los expertos
Además, la resolución alcanzó a la aseguradora, que fue obligada a responder dentro de los límites de la cobertura estipulada en la póliza y conforme a la normativa vigente. El monto total otorgado a la reclamante comprendió conceptos por daño físico, daño psicológico, consecuencias no patrimoniales y gastos médicos, rubros que fueron motivo de impugnación por parte de los condenados y su aseguradora durante el proceso de apelación. La aseguradora y la empresa demandada apelaron la decisión, alegando principalmente que los montos fijados resultaban elevados y que la valoración de la prueba pericial, tanto médica como psicológica, no se ajustaba a la realidad del caso.
Cuestionaron especialmente la magnitud de la incapacidad reconocida y la relación causal entre el accidente y las secuelas alegadas. En su intervención, la Cámara analizó los argumentos esgrimidos por la defensa y concluyó que no se presentó una crítica concreta ni razonada sobre los puntos centrales de la sentencia apelada. Los jueces destacaron que el recurso de apelación debe señalar con claridad los errores que se atribuyen al fallo y fundamentar cada uno de ellos, lo que no ocurrió en este caso.
El tribunal remarcó que la relación de consumo es un elemento decisivo para la aplicación del derecho del consumidor, y que abarca todas las situaciones en las que una persona resulta protegida, tanto antes como durante y después de contratar. En esta línea, reiteró el deber de seguridad que pesa sobre los proveedores y la carga probatoria que les corresponde en estos supuestos. Respecto de los daños reconocidos, la Cámara confirmó la existencia de secuelas físicas y psicológicas debidamente probadas por los informes periciales, que incluyeron cicatrices visibles en ambas piernas y una incapacidad parcial y permanente del 25,63% en el plano físico, y del 15% en el aspecto psicológico.
El desarrollo ha despertado una amplia atención internacional, con los círculos diplomáticos siguiéndolo de cerca.





