
Hacienda desmonta "la imagen de ingenuidad de Ana Duato
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Una noticia relevante se está gestando en la escena internacional. EmpresasHacienda desmonta "la imagen de ingenuidad de Ana DuatoLa Sala de Apelación de la Audiencia estima su recurso y anula la absolución por el caso 'Nummaria' Facebook X - Twitter WhatsApp Telegram LinkedIn Copiar enlace Enviar por email ComentarAna Duato frente a los medios y la Audiencia NacionalJavier BarbanchoMANUEL MARRACO MadridMadridActualizado Viernes, 29 mayo 2026 - 01:54 Audio generado con IAUn día Hacienda es derrotada por una cantante y otro gana la batalla a una actriz. Diez días después de dar la razón a Shakira, la Audiencia Nacional ha revocado la absolución inicial de Ana Duato, acusada por la Agencia Tributaria por ocultar gran parte de sus ingresos de la serie Cuéntame. En el de la artista colombiana, se trataba únicamente de una reclamación económica por la vía contencioso-administrativa, no penal, al estimarse desde un inicio que no hubo intención de defraudar.
En el caso de Duato, sin embargo, la Abogacía del Estado sí le atribuía esa intención y la absolución supone que la actriz vuelve a afrontar penas de prisión. Acaba así con la «imagen de ingenuidad» a la que se refería la Abogacía del Estado en el recurso que ahora estima la Sala de Apelación. La Fiscalía Anticorrupción renunció a recurrir la decisión de la Sección Segunda de la Audiencia.
Los detalles
Los cinco magistrados que la han revisado consideran que la sentencia del pasado mes de julio contiene lagunas, incoherencias o explicaciones incompletas. La consecuencia es que ordena la celebración de un nuevo juicio, con unos magistrados diferentes, respecto a Ana Duato y su marido, el productor MiguelÁngel Bernardeu. También, aunque solo en lo que afecta a ellos dos, para el máximo responsable del despacho Nummaria y principal condenado, Fernando Peña, responsable del entramado fiscal enjuiciado.
Duato quedó exonerada con tres argumentos principales. Uno, que declaró todos sus ingresos; dos, que no hubo ocultación sino, en todo caso, una incorrecta calificación tributaria; y tres, que la estructura societaria que empleó para su tributación no evidenciaba una intención de defraudar a Hacienda. A los tres les pone objeciones la Sala de Apelación.
Del primero indica que, efectivamente, las rentas fueron declaradas, «pero bajo la apariencia de una renta vitalicia producto de un capital no existente». Es decir, recurriendo a un régimen fiscal «claramente más beneficioso». De hecho, solo tributó por el 40 % de las cantidades, «o lo que es lo mismo de 2.
Qué dicen los expertos
000 € en esos tres años sólo tributó por importe de 896. 000 €, lo que salta a la vista y no se explica suficientemente». Respecto a que no hubo ocultación, la Sala considera que la sentencia absolutoria no explica cómo eso resulta compatible con actos de la acusada que la propia sentencia da por probados.
Por ejemplo, que intervino en la constitución de varias sociedades, incluida una claramente instrumental.
El desarrollo ha despertado una amplia atención internacional, con los círculos diplomáticos siguiéndolo de cerca.





