
Las pérdidas de los propietarios por el registro de alquiler pueden ser de 496 millones
Madrid, 21 jul (EFE).- Fevitur, patronal de alquiler de corta estancia, estima que las pérdidas ocasionadas a los propietarios por el real decreto que regulaba el registro de alquileres de corta duración, que fue...
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Surgen avances clave en el escenario mundial. Madrid, 21 jul (EFE). - Fevitur, patronal de alquiler de corta estancia, estima que las pérdidas ocasionadas a los propietarios por el real decreto que regulaba el registro de alquileres de corta duración, que fue anulado por el Tribunal Supremo, ascienden a 496 millones de euros, sumando el lucro cesante y demás costes. En el marco de una jornada organizada por la Fundación Notariado y el Consejo General del Notariado, la Asociación Canaria de Alquiler Vacacional, una de las que recurrieron el decreto, subraya que el Colegio de Registradores emitió 400.
000 números de registro durante el período de vigor, cada uno a 27 euros más IVA, cada año, lo que suponen casi 20 millones que "nunca se tenían que haber pagado". "¿Quién va a reparar el daño causado? Los registradores han contestado a nuestra asociación diciendo que no van a devolver nada de lo percibido a los particulares, al haber aplicado una norma durante su vigencia.
Los detalles
Asimismo, existe la pérdida por lucro cesante; es el caso de los excluidos, de los que no pudieron alquilar porque el registrador tardó semanas en calificar una solicitud de concesión", subraya en este sentido en un comunicado. El Tribunal Supremo declaró la nulidad del denominado Registro Único de Arrendamientos y el procedimiento de inscripción y los expertos subrayan que tanto el Consejo de Estado, el Consejo General del Notariado, Comunidades Autónomas y diversas organizaciones empresariales ya habían advertido de su inconstitucionalidad. De esta forma, "miles de propietarios se vieron sometidos a procedimientos y costes innecesarios, al verse obligados a solicitar el Número de Registro de Alquiler (NRA), a inscribir o inmatricular, según los casos, sus inmuebles, o, incluso, a hacer declaraciones de obra nueva", denuncian.
El magistrado del Tribunal Supremo (sala III) Diego Córdoba, ponente de la citada sentencia, apuntó que el recurso de nulidad vino por la ausencia del título competencial del Estado y la vulneración del reglamento comunitario por la duplicidad de registro. "Nuestro fundamento jurídico expresa su preocupación para eludir la normativa autonómica existente, lo que está dando lugar a numerosos recursos de casación. Aunque sea una materia como la de vivienda, que plantea problemas para la sociedad, el Real Decreto no era la vía adecuada al no respetar los títulos competenciales existentes", explica Córdoba.
Por su parte, la Letrada del Consejo de Estado Raquel Hurtado cree que se ha provocado, innecesariamente, inseguridad jurídica al aprobarse un real decreto respecto del que ya ellos hicieron "serias advertencias" sobre la falta de competencia del Estado. Además, el catedrático de Derecho Civil Lorenzo Prats, señala que en los últimos años se ha producido una regulación "histérica" del derecho a la vivienda y que estamos ante un problema de falta de oferta.
El tema se ha convertido en uno de los puntos más destacados de la agenda mundial.




