
Le adjudicaron un crédito que no pidió, una financiera le embargó el sueldo y ahora deberán pagarle una indemnización de $36 millones
La Justicia bonaerense ordenó a una entidad financiera abonar más de 36 millones de pesos en concepto de indemnización a una mujer que fue incluida como deudora morosa en registros crediticios y sufrió un embargo sobre...
July 31 — İsrail x Hizbullah ile kalıcı barış anlaşması...?
Una noticia relevante se está gestando en la escena internacional. La Justicia bonaerense ordenó a una entidad financiera abonar más de 36 millones de pesos en concepto de indemnización a una mujer que fue incluida como deudora morosa en registros crediticios y sufrió un embargo sobre su salario por una deuda que nunca contrajo. El caso, que se extendió por varios años e involucró un proceso penal y múltiples reclamos administrativos, expuso fallas graves en los mecanismos de validación de identidad y manejo de datos personales en el sistema financiero. La reclamante, una mujer de 39 años domiciliada en Mar del Plata, descubrió en agosto de 2018 que figuraba como deudora “irrecuperable” en los registros del Banco Central de la República Argentina (BCRA), lo que le acarreó consecuencias directas en su vida cotidiana.
La afectada sostuvo que nunca solicitó un crédito a la financiera demandada ni mantuvo relación contractual con ella. Al enterarse de la situación, realizó gestiones telefónicas para esclarecer el origen de la supuesta deuda, pero no obtuvo respuestas satisfactorias. Según la documentación judicial, la mujer denunció que a raíz de la calificación negativa en el sistema financiero sufrió rechazos en solicitudes de crédito, contratos de locación y empleos.
Los detalles
Ante la falta de solución, radicó una denuncia penal por estafa, que desencadenó una investigación en una unidad fiscal de instrucción. La empresa demandada, con sede en la provincia del Chaco, sostuvo en el expediente que el crédito se habría solicitado en agosto de 2013 por una persona que presentó documentación a nombre de la reclamante. Sin embargo, la entidad reconoció la desaparición del legajo físico original del préstamo y no logró aportar el contrato firmado ni pruebas fehacientes de la identidad de la solicitante.
El fallo, del Juzgado Civil y Comercial n. ° 4 de Mar del Plata, sostuvo que la inclusión de la reclamante en los registros de morosos careció de sustento jurídico. La resolución remarcó que la empresa financiera no cumplió con los estándares mínimos de diligencia exigibles para validar la identidad del cliente y preservar la documentación contractual, lo cual resultó determinante para atribuirle responsabilidad.
El juez argumentó que la demandada tenía la carga de demostrar la existencia de un vínculo obligacional válido y que, al no presentar el contrato ni otro elemento verificable, la registración de la deuda resultó antijurídica. Además, la sentencia consideró que la financiera actuó con negligencia grave tanto en la etapa de otorgamiento del crédito como en el tratamiento posterior del reclamo. A pesar de que la demandante logró que la empresa cesara la publicación de datos negativos en 2018 tras su reclamo, la entidad no gestionó la rectificación formal ante el Banco Central ni detuvo el proceso ejecutivo iniciado en la provincia del Chaco.
Qué dicen los expertos
Como consecuencia, en mayo de 2025 se efectivizó un embargo sobre el salario de la mujer, que alcanzó los $102. 534,52, cifra reconocida en el fallo como daño emergente. De acuerdo con la sentencia, la inacción de la demandada permitió que el proceso judicial avanzara y se consolidara el perjuicio patrimonial, pese a que ya estaba en conocimiento del posible error en la identificación de la deudora.
La resolución destacó que mantener la ejecución judicial en esas condiciones agravó la situación y vulneró derechos fundamentales del consumidor. El dictamen pericial psiquiátrico incorporado al expediente concluyó que la afectada padeció una incapacidad parcial y permanente del 5% producto del estrés y la ansiedad generados por el conflicto. El fallo reconoció el derecho a una indemnización por incapacidad sobreviniente, calculada en $10.
600, y por gastos de tratamiento psicológico, que suman $816. 000 a valores actuales. El juez también hizo lugar al reclamo por daño moral, fijando el monto en $8.
El desarrollo ha despertado una amplia atención internacional, con los círculos diplomáticos siguiéndolo de cerca.





