
Quiso comprar online un aire acondicionado, le cancelaron la orden y le cobraron igual las 18 cuotas: confirman la condena a las empresas involucradas
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó un fallo que condenó a dos empresas a restituir a un cliente el dinero pagado por la compra frustrada de un aire acondicionado y a abonarle una indemnización...
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Surgen avances clave en el escenario mundial. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó un fallo que condenó a dos empresas a restituir a un cliente el dinero pagado por la compra frustrada de un aire acondicionado y a abonarle una indemnización por daño moral. El tribunal consideró que existió un incumplimiento en la entrega del producto adquirido a través de una plataforma digital y que la respuesta de las compañías ante los reclamos del consumidor no resultó satisfactoria. El caso se originó cuando un consumidor realizó una compra por internet en noviembre de 2021, buscando adquirir un equipo de aire acondicionado split.
El pedido se efectuó desde el sitio web oficial de una marca de tecnología, con un valor de $85. 999, a pagarse en 18 cuotas con tarjeta de crédito. El usuario recibió primero una confirmación y, luego, una notificación de rechazo del pago, lo que le hizo asumir que la transacción se había cancelado.
Los detalles
No obstante, al mes siguiente se le debitó la primera cuota. Ante esta situación, el consumidor efectuó numerosos reclamos ante la empresa y la administradora de la tarjeta, sin obtener una respuesta satisfactoria. Según el expediente, los pagos continuaron descontándose mes a mes por un producto que nunca llegó a destino.
El reclamo incluyó indemnización por daño moral, devolución del monto abonado, gastos y lucro cesante, así como la imposición de una multa por daño punitivo. Las empresas demandadas, en tanto, rechazaron responsabilidad. Una de ellas argumentó que la operación figuraba como cancelada en su sistema y que no había recibido pago efectivo, aunque reconoció que el dinero ingresó a su patrimonio y que fue depositado en la cuenta judicial.
La otra sostuvo no haber intervenido en la venta ni haber percibido el pago. Durante el proceso, se incorporó como tercero a la empresa encargada del procesamiento de pagos, que defendió su posición señalando que solo se limitó a validar la transacción y que no mantenía relación contractual con el usuario. La sentencia de primera instancia admitió parcialmente la demanda.
Qué dicen los expertos
La jueza consideró acreditado que el consumidor había realizado la compra y abonado el precio, aunque jamás recibió el equipo. La magistrada valoró especialmente la cantidad de reclamos efectuados por el usuario y la falta de respuesta adecuada por parte de las demandadas, lo que configuró una violación al deber de información y trato digno en el marco de una relación de consumo. El fallo responsabilizó solidariamente a las dos compañías, sobre la base de la normativa de defensa al consumidor, y ordenó el pago de $235.
999, suma que incluía la devolución del dinero y una indemnización por daño moral, más intereses. La jueza rechazó el pedido de daño punitivo y el resarcimiento por lucro cesante, al no encontrar elementos suficientes para su procedencia. Tras la apelación de las partes, la Sala A de la Cámara revisó los fundamentos del fallo.
Según el análisis de los camaristas, existían pruebas que demostraban la participación de ambas empresas en la operatoria comercial y la vinculación del portal de ventas. Además, destacaron las múltiples comunicaciones electrónicas remitidas al demandante y la identificación de las empresas en los resúmenes de la tarjeta. El tribunal enfatizó que el incumplimiento se produjo en el marco de una relación de consumo y que ambas compañías debían responder por la frustración de la operación, sin que la intervención de la procesadora de pagos constituyera un eximente de responsabilidad.
El tema se ha convertido en uno de los puntos más destacados de la agenda mundial.





