
Servicio militar en Colombia: así puede quedar exento, según la ley vigente
En Colombia, no todos los hombres están obligados a prestar el servicio militar pese a que la Constitución y la Ley 1861 de 2017 establecen que todo varón debe definir su situación militar al cumplir la mayoría de edad....
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Surgen avances clave en el escenario mundial. En Colombia, no todos los hombres están obligados a prestar el servicio militar pese a que la Constitución y la Ley 1861 de 2017 establecen que todo varón debe definir su situación militar al cumplir la mayoría de edad. La legislación vigente contempla múltiples casos de exoneración, por lo que cada año miles de ciudadanos pueden quedar exentos de incorporarse a filas, siempre y cuando cumplan con los requisitos y adelanten el trámite administrativo ante la Dirección de Reclutamiento. La Ley 1861 de 2017, reglamentaria del Artículo 216 de la Constitución y que reemplazó a la Ley 48 de 1993, obliga a los hombres colombianos a definir su situación militar entre los 18 y los 50 años.
Sin embargo, la presentación es obligatoria, pero la incorporación no lo es para todos. El artículo 12 de esta norma establece claramente quiénes pueden ser exonerados y prohíbe las llamadas “batidas” o retenes arbitrarios para forzar el reclutamiento. ¿Quiénes están exonerados de prestar servicio militar en Colombia?
Los detalles
Según la ley, los casos de exoneración vigentes son los siguientes:Hijo único, hombre o mujer. Huérfanos de padre o madre que sean responsables del sustento de hermanos menores o incapacitados. Hijos de padres mayores de 60 años o con discapacidad, sin medios de subsistencia y que dependan económicamente de ese hijo.
Hermano o hijo de quien haya muerto o adquirido una inhabilidad absoluta y permanente en combate o en actos del servicio militar, salvo que voluntariamente desee prestar servicio. Hijos de miembros de la Fuerza Pública fallecidos o incapacitados en servicio, siempre que no quieran ingresar voluntariamente. Clérigos y religiosos de acuerdo a los convenios vigentes y similares jerárquicos de otras religiones dedicados permanentemente a su culto.
Casados que hagan vida conyugal. Quienes acrediten unión marital de hecho legalmente declarada. Personas en situación de discapacidad física, psíquica o sensorial permanente.
Qué dicen los expertos
Indígenas que acrediten su integridad cultural, social y económica mediante certificación del Ministerio del Interior. Quienes hayan dejado de tener el componente de sexo masculino en su registro civil. Víctimas del conflicto armado inscritas en el Registro Único de Víctimas (RUV).
Ciudadanos incluidos en el programa de protección a víctimas y testigos de la Fiscalía. Objetores de conciencia por motivos éticos, filosóficos o religiosos. Ciudadanos desmovilizados acreditados por la Agencia Colombiana para la Reintegración.
Es importante aclarar que, aunque estas personas no están obligadas a prestar servicio militar, deben adelantar el trámite administrativo para obtener la libreta militar, presentando los documentos que prueben su causal de exoneración. Además, quienes se encuentren en estas causales pueden, si lo desean y son aptos, prestar servicio militar de manera voluntaria. ¿Qué sucede con quienes son declarados no aptos?
El desarrollo ha despertado una amplia atención internacional, con los círculos diplomáticos siguiéndolo de cerca.





