
Suprema Corte determina que un congreso local debe garantizar recursos si ordena pagar pensiones
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que, si un congreso local ordena a un Poder Judicial estatal pagar una pensión con cargo a su presupuesto, también debe garantizar la asignación de los recursos...
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Una noticia relevante se está gestando en la escena internacional. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que, si un congreso local ordena a un Poder Judicial estatal pagar una pensión con cargo a su presupuesto, también debe garantizar la asignación de los recursos necesarios, de acuerdo con un comunicado emitido este 29 de junio. Al resolver controversias promovidas por el Poder Judicial del Estado de Morelos, el Tribunal invalidó porciones de distintos decretos del Congreso del Estado que conceden pensiones por jubilación y viudez a diversas personas y ordenan que se cubran con cargo al propio presupuesto de las magistraturas. La SCJN sostuvo que la autonomía e independencia de los poderes judiciales incluye la facultad de administrar sus recursos, sin que otro poder les imponga cargas económicas de forma unilateral sin prever la suficiencia presupuestaria correspondiente.
Por ello, el Congreso local debe adecuar los decretos conforme a los criterios fijados por el Máximo Tribunal y seguir esos lineamientos al emitir futuros decretos de pensiones. El fallo corresponde a las Controversias Constitucionales 282/2025 y 9, 64, 71 y 78, todas de 2026, resueltas en sesión de Pleno este 29 de junio, según la SCJN. La SCJN avala que el Poder Judicial de Morelos pague una pensión por viudez con recursos adicionalesNo es la primera vez que se analizan casos de jubilaciones de trabajadores de la judicatura en el Máximo Tribunal, la SCJN resolvió el pasado 15 de junio que el Poder Judicial de Morelos puede pagar una pensión por viudez sin afectar su autonomía presupuestal si el decreto incluye recursos adicionales para cubrirla, criterio con el que dio por superada la controversia constitucional promovida por ese órgano local.
Los detalles
El fallo, difundido en un comunicado del máximo tribunal sobre la Controversia Constitucional 183/2025, sostuvo que ya no existe una afectación actual al presupuesto porque el Congreso estatal corrigió el mecanismo de financiamiento y previó una ampliación específica para esa obligación. Ese punto define el fondo del litigio: la pensión sí puede cubrirse, pero no con cargo libre al presupuesto judicial. La Corte precisó que el problema se corrige cuando el Poder Legislativo contempla una ampliación particular y partidas para ejercicios fiscales posteriores.
El caso comenzó en 2022, cuando se publicó en el periódico oficial de Morelos el Decreto 213. Ese acto otorgó una pensión por viudez a la cónyuge de un trabajador del Poder Judicial estatal con cargo al presupuesto de ese mismo órgano. Posteriormente, el Poder Judicial de Morelos impugnó la decisión porque, a su juicio, se le obligaba a pagar la prestación sin recibir recursos extra.
Esa condición, sostuvo, vulneraba su autonomía para administrar su presupuesto. Más adelante, la entonces Primera Sala determinó que el Poder Legislativo local debía prever los recursos necesarios para cubrir la pensión. También estableció que esa carga no podía imponerse sin una ampliación presupuestal.
Qué dicen los expertos
Suprema Corte niega a trabajadores del IMSS el cobro simultáneo de dos pensionesLa SCJN resolvió que los trabajadores del IMSS sujetos al Régimen de Jubilaciones y Pensiones no pueden cobrar al mismo tiempo la jubilación contractual y la pensión de vejez, un criterio que busca impedir la duplicidad de prestaciones y que no modifica los derechos del resto de pensionados del país. El fallo fue aprobado por unanimidad en el Amparo Directo en Revisión 5192/2024, bajo la ponencia de la ministra Yasmín Esquivel Mossa. La decisión se limita a empleados y jubilados del Instituto incorporados al esquema pactado en el contrato colectivo de trabajo.
La controversia surgió porque algunos trabajadores del propio Instituto reclamaban ambos beneficios al retirarse, al considerarse a la vez empleados del IMSS y asegurados del Seguro Social. El Máximo Tribunal concluyó que ese cobro simultáneo no procede porque la jubilación por años de servicio prevista en el régimen contractual ya incluye condiciones superiores a las de la legislación general.
El tema se ha convertido en uno de los puntos más destacados de la agenda mundial.




