El TJUE avala la ley de amnistía porque sirvió para la “reconciliación”
El TJUE avala la ley de amnistía porque sirvió para la “reconciliación”La cuestión catalanaLa justicia europea considera que el olvido penal no afectó a los intereses económicos comunitarios ni a la directiva europea...
July 31 — İsrail x Hizbullah ile kalıcı barış anlaşması...?
Una noticia relevante se está gestando en la escena internacional. El TJUE avala la ley de amnistía porque sirvió para la “reconciliación”La cuestión catalanaLa justicia europea considera que el olvido penal no afectó a los intereses económicos comunitarios ni a la directiva europea sobre el terrorismoEn directo | Sigue aquí las reacciones a la sentencia del TJUE sobre la ley de amnistía Video Anna Buj, Carlota GuindalBruselas / Madrid 16/07/2026 10:24 Actualizado a 16/07/2026 11:42 El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) avala la ley de amnistía al considerar que no afecta a los intereses europeos ni es contraria a la directiva europea sobre terrorismo. Así se ha anunciado en la lectura del fallo de una sentencia clave que llega un año y medio después de que el Tribunal de Cuentas y la Audiencia Nacional formulasen las preguntas prejudiciales a la corte con sede en Luxemburgo. Para el tribunal, la ley del olvido tuvo por objeto “reducir tensiones institucionales y políticas y facilitar un escenario de reconciliación” y, por lo tanto, no constituye una autoamnistía, lo que despeja el horizonte para un posible regreso del expresident Carles Puigdemont a Catalunya y supone una victoria política para el Gobierno de Pedro Sánchez.
Lee tambiénLea aquí las sentencias del TJUE sobre la ley de AmnistíaLa VanguardiaEl presidente del TJUE, Koen Lenaerts, se ha pronunciado este jueves en respuesta a las cuestiones prejudiciales que elevaron sobre el olvido penal tanto el Tribunal de Cuentas como la Audiencia Nacional, sobre la posibilidad de amnistiar los delitos de malversación y terrorismo. El TJUE debía señalar si la norma que aprobó el Congreso en el 2024 es compatible con el marco legal comunitario, en relación con la malversación y los gastos del referéndum del 1-O y si es posible extinguir la responsabilidad contable; y, en el caso de la Audiencia Nacional, por la operación Judas, en la que se acusaba de terrorismo a algunos activistas independentistas de los Comités de Defensa de la República (CDR). En la sentencia se explica que la aprobación y la aplicación de una ley de amnistía son competencia de los Estados miembros y, por tanto, el papel del TJUE se limita a ver si se han visto afectadas las normativas del Derecho de la Unión, como la Directiva relativa a la lucha contra el terrorismo y el procedimiento prejudicial.
La resolución avala el informe del abogado general, Dean Spilmann, y considera que la amnistía por el procés no ha vulnerado el buen funcionamiento del sistema judicial nacional. Asimismo, considera que la ley respeta el “efecto útil” de la Directiva relativa a la lucha contra el terrorismo, puesto que se limita a amnistiar aquellos delitos de terrorismo cometidos exclusivamente en el contexto particular del movimiento en favor de la independencia de Catalunya. La gran sala sí que pone ciertas dudas sobre el plazo fijado por la ley de dos meses para archivar todos los casos amnistiados.
El tema se ha convertido en uno de los puntos más destacados de la agenda mundial.





