
El trámite que debe hacer el Congreso para avalar la posesión presidencial de Abelardo de la Espriella fuera de Bogotá, según el secretario del Senado
La posibilidad de que Abelardo de la Espriella se posesione como nuevo presidente de Colombia en una guarnición militar ha generado diferentes reacciones en el país.El futuro mandatario de los colombianos consideró que...
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Surgen avances clave en el escenario mundial. La posibilidad de que Abelardo de la Espriella se posesione como nuevo presidente de Colombia en una guarnición militar ha generado diferentes reacciones en el país. El futuro mandatario de los colombianos consideró que la transmisión de mando se efectúe en una instalación militar del sur de Colombia, como forma de reconocer la labor de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional de Colombia. “Me voy a posesionar en el sur del país, en una guarnición militar, para rendirle un homenaje solemne a los héroes de la patria y a los uniformados que protegen la democracia, la libertad y la institucionalidad”, afirmó el eventual jefe de Estado en una alocución emitida en la noche del 13 de julio de 2026.
Sin embargo, su propuesta ha generado diferencias, debido a que la Constitución Política establece que este acto se debe desarrollar ante la Rama Legislativa o, en su defecto, ante la Corte Suprema de Justicia, o con dos testigos. A esto, se suma la negativa del presidente Gustavo Petro, que ordenó la no realización de la posesión presidencial, al ser el comandante en jefe de la fuerza pública. Por esta situación, desde el entorno del presidente electo interrogaron a las secretarías del Senado y la Cámara de Representante sobre la viabilidad de que se traslade la sesión del Congreso fuera del recinto en Bogotá.
Los detalles
Diego Alejandro González, secretario general del Senado, detalló las condiciones para que la propuesta del mandatario electo pueda efectuarse, sin que hayan incumplimientos en la normativa colombiana. Inicialmente, el funcionario, en diálogo con Blu Radio, indicó que la Carta Magna menciona que existen líneas que podrían dejar en manos de los congresistas la decisión final sobre la realización del acto presidencial. “El artículo 140 constitucional establece que la sede del Congreso es la capital de la República (Bogotá), pero también establece a renglón seguido que las cámaras podrán, por acuerdo entre ellas, trasladar su sede a otro lugar.
Entonces, hemos explicado, frente al procedimiento que ellos nos solicitan allí, es que uno de los caminos sería la presentación de una proposición, tanto en el Senado de la República como en la Cámara de Representantes, donde se apruebe que el Congreso en pleno pueda sesionar para posesionar al presidente electo en un lugar distinto al Capitolio Nacional”, expresó González al citado medio de comunicación. Igualmente, el secretario enfatizó en que esta sesión debe contar con el mínimo establecido para avalar la posesión del presidente. “Estas sesiones son de orden protocolario y lo que se estila para el Congreso en pleno es que, por lo menos, exista quórum decisorio en cada una de las cámaras, que es la mitad más uno de los senadores de cada una de las cámaras”, detalló.
En el caso del Senado, el número de congresistas requerido es de 53, mientras que en la Cámara de Representantes es de 90, respectivamente. A su vez, Diego González indicó que, de avalarse dicha proposición, sería la primera vez que una sesión del Congreso se realice formalmente por fuera de Bogotá.
El tema se ha convertido en uno de los puntos más destacados de la agenda mundial.





