
Esto es lo que se lleva Hacienda por cada campeón del mundial
FISCALEsto es lo que se lleva Hacienda por cada campeón del mundial IGNACIO FAES @IgnacioFaes Actualizado 21 JUL. 2026 - 01:10 Compartir en Facebook Compartir en Twitter Compartir en LinkedIn Enviar por emailAngel...
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Una noticia que es portada en la economía: FISCALEsto es lo que se lleva Hacienda por cada campeón del mundial IGNACIO FAES @IgnacioFaes Actualizado 21 JUL. 2026 - 01:10 Compartir en Facebook Compartir en Twitter Compartir en LinkedIn Enviar por emailAngel ColmenaresEFE ¿Cuánto se llevan Rodri, Ferran y Lamine Yamal por ganar el Mundial? Campeones del Mundo: España borda su segunda estrella junto a Mapfre, Telefónica y Ebro Una particularidad de este tipo de ingresos es que no sólo pueden tributar en el país de residencia del jugador, si no también en el país de la fuente, es decir, el país en el que se realiza la actuación deportiva.
El triunfo de la Selección Española en la Copa del Mundo reporta también una importante contraprestación económica para los futbolistas del combinado nacional. Sin embargo, detrás de las cifras millonarias que reparte la FIFA, existe una realidad fiscal compleja. El dinero percibido por los jugadores tributará de manera distinta según su residencia fiscal, con tipos de gravamen que oscilan entre el 45% y el 54% dentro del territorio nacional.
Detalles económicos
Para esta edición del Mundial, la FIFA incrementó los premios económicos. El organismo rector del fútbol mundial destinó 50 millones de dólares al campeón, lo que representó un aumento de 8 millones de dólares respecto al Mundial de Catar. Tras haberse alzado con la victoria, la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) tiene estipulado que el 45% de esa cantidad se destine a los jugadores.
Esto se traduce en un premio de 865. 000 euros brutos por futbolista. Tal y como explica Íñigo Abrego, socio experto en fiscalidad deportiva de PKF Attest, una particularidad de este tipo de ingresos es que no sólo pueden tributar en el país de residencia del jugador, si no también en el país de la fuente, es decir, el país en el que se realiza la actuación deportiva.
Así lo establece expresamente por ejemplo el artículo 19 del Convenio para evitar la Doble Imposición (CDI) entre España y Estados Unidos, que fija el umbral para saber si un deportista debe tributar en Estados Unidos en 10. 000 dólares, o el artículo 17 del Convenio con México. Una vez que se sabe que el país de la fuente puede gravar esas rentas, se debe analizar qué cantidad concreta se ha generado en ese país y si la legislación nacional de ese Estado ha establecido alguna exención o tributación especial.
La opinión de los analistas
Para saber qué cantidad concreta se ha generado en cada país, puede haber diferentes formas de calcularlo. Un posible método que apliquen sea el de la proporción del número de partidos disputados en cada territorio. Por ejemplo, si España juega 7 de 8 partidos en Estados Unidos, podrá ser esa la proporción de la renta generada en ese país.
Otro criterio puede ser en función del número de días de permanencia en cada territorio"La última cuestión a determinar es si la legislación interna de cada uno de esos países ha establecido algún tipo de exención o tributación especial para los deportistas o federaciones participantes.
Los mercados financieros siguen de cerca el desarrollo mientras los inversores evalúan su probable impacto.




