
Le robaron un BMW clásico, la aseguradora estiró el pago y la Justicia la condenó por más de $20 millones
Un juzgado civil de Mar del Plata condenó a una aseguradora en proceso de liquidación a abonar más de 21 millones de pesos por daños y perjuicios a una mujer cuyos derechos contractuales resultaron vulnerados tras el...
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Una noticia relevante se está gestando en la escena internacional. Un juzgado civil de Mar del Plata condenó a una aseguradora en proceso de liquidación a abonar más de 21 millones de pesos por daños y perjuicios a una mujer cuyos derechos contractuales resultaron vulnerados tras el robo de su vehículo. La decisión se apoya en la aplicación concurrente de la normativa de defensa del consumidor y la Ley de Seguros, tras un extenso conflicto judicial. El caso se originó cuando la afectada, de 38 años al momento del hecho, denunció el robo de su automóvil, un BMW modelo 318TI Compact, año 1998, que se encontraba asegurado mediante una póliza que contemplaba cobertura contra robo total, entre otros riesgos.
El contrato, celebrado en diciembre de 2022, fijaba una suma asegurada de 1. 000 pesos, con un ajuste automático de hasta un 15 por ciento. Según consta en el expediente, el robo se produjo durante la madrugada del 20 de febrero de 2023, luego de que la dueña estacionara el vehículo frente a su domicilio en la ciudad de Mar del Plata.
Los detalles
Al constatar la desaparición del automóvil, la reclamante realizó la correspondiente denuncia policial y notificó a la aseguradora. La compañía, tras admitir la existencia del siniestro y la vigencia de la póliza, ofreció en abril de 2023 una indemnización de 2. 950 pesos, oferta que fue aceptada por la reclamante.
A pesar de ese acuerdo, el pago no se concretó en el plazo legal ni en los meses posteriores, lo que motivó una serie de reclamos extrajudiciales, incluida una carta documento y una instancia de mediación, que no arrojó resultados. Frente a esa inacción, la afectada presentó una demanda por daños y perjuicios, reclamando una indemnización acorde al valor de reposición del vehículo actualizado. Además, solicitó resarcimiento por daño moral, daño punitivo y privación de uso.
El monto total reclamado superó los 19 millones de pesos. La aseguradora, en tanto, reconoció la existencia del contrato y la cobertura vigente al momento del robo, pero consideró que su obligación quedaba limitada al valor consignado en la póliza. También negó haber asumido un compromiso concreto de pago en los términos alegados por la reclamante y rechazó la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor, sosteniendo la exclusividad de la normativa de seguros.
Qué dicen los expertos
El proceso judicial se vio atravesado por un hecho relevante: en marzo de 2024 la aseguradora depositó en la cuenta bancaria de la reclamante la suma de 2. 188,57 pesos, sin aclarar el concepto ni comunicarlo formalmente en el expediente. La demandante informó este movimiento al juzgado como un pago parcial y pidió que se prosiguiera con la acción.
En paralelo, la situación financiera de la aseguradora se deterioró y, por decisión de la Superintendencia de Seguros de la Nación, la empresa entró en liquidación forzosa judicial. Esta circunstancia fue comunicada y formalizada ante el juzgado interviniente, que citó a los delegados liquidadores para su participación en el proceso. El fallo analiza con detalle la naturaleza jurídica del vínculo entre las partes.
Según el juzgado, la relación contractual se encuadra como un contrato de consumo, lo que habilita la aplicación de la ley 24. 240, además de la Ley de Seguros. El juez consideró que, en estos casos, la especialidad de la normativa sectorial no excluye la protección consumeril cuando la persona asegurada reviste el carácter de destinatario final del servicio.
El desarrollo ha despertado una amplia atención internacional, con los círculos diplomáticos siguiéndolo de cerca.





