
¿Si vendemos nuestra vivienda habitual con 65 años porque nos mudamos a la playa estamos exentos de pagar IRPF?
Consultorio de vivienda¿Si vendemos nuestra vivienda habitual con 65 años porque nos mudamos a la playa estamos exentos de pagar IRPF?Los lectores envían sus preguntas al consultorio de vivienda de EL PAÍS en...
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Un desarrollo importante en los mercados financieros: Consultorio de vivienda¿Si vendemos nuestra vivienda habitual con 65 años porque nos mudamos a la playa estamos exentos de pagar IRPF? Los lectores envían sus preguntas al consultorio de vivienda de EL PAÍS en colaboración con LegálitasVista de la playa de La Concha de San Sebastián. Javier Etxezarreta (EFE) Elena Labandeira (abogada de Legálitas) 08 jul 2026 - 05:30CEST Compartir en Whatsapp Compartir en Facebook Compartir en Twitter Desplegar Redes SocialesAñadir EL PAÍS en GoogleCompartir: Whatsapp Facebook Twitter Bluesky Linkedin Copiar enlacePregunta.
Tengo 64 años y mi esposa 63. En julio del año pasado me jubilé, por lo que en diciembre nos empadronamos y cambiamos nuestro domicilio fiscal a una segunda residencia que tenemos en la playa. Cuando cumplamos los dos 65 años y transcurran tres años desde que nos cambiamos de domicilio, ¿si vendiésemos nuestra nueva vivienda habitual, el beneficio obtenido estaría exento de tributar?
Detalles económicos
Y si es así, ¿hay algún matiz que convenga tener en cuenta? Si la venta de la vivienda se produce cuando ambos cónyuges hayan cumplido los 65 años y la vivienda de la playa haya adquirido la condición de vivienda habitual, la ganancia patrimonial obtenida por su transmisión estará exenta de tributación en el IRPF. Para que una vivienda tenga la consideración de habitual, la normativa exige, con carácter general, que haya constituido la residencia efectiva y permanente del contribuyente durante un periodo continuado de, al menos, tres años.
En este caso, si el cambio de domicilio no ha sido meramente formal y ambos han trasladado realmente su residencia a la vivienda de la playa permaneciendo en ella durante ese período, el requisito temporal se entenderá cumplido. No obstante, conviene recordar que el empadronamiento o el cambio del domicilio fiscal, aunque son indicios relevantes, no bastan por sí solos para acreditar que una vivienda constituye la residencia habitual. En caso de comprobación por parte de la Administración tributaria, podrán valorarse otros elementos como los consumos de suministros, el médico de atención primaria, la correspondencia, el lugar donde se desarrolla la vida cotidiana o cualquier otra circunstancia que demuestre que la residencia ha sido real y efectiva.
En definitiva, si en el momento de la venta ambos cónyuges tienen 65 años o más y la vivienda de la playa ha constituido su residencia habitual durante al menos tres años, la ganancia patrimonial derivada de su transmisión quedará exenta de tributación, sin que sea necesario reinvertir el importe obtenido en la adquisición de otra vivienda. Aunque tendrán que liquidar el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía municipal) en el ayuntamiento donde está situado el inmueble. Si tiene dudas, sugerencias o simplemente quiere contarnos su caso, puede enviarnos un email a vivienda@elpais.
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