
Tengo un trastero en el garaje, pero no tengo plaza, ¿he de pagar el mantenimiento igual que el vecino que sí la tiene?
Consultorio de viviendaTengo un trastero en el garaje, pero no tengo plaza, ¿he de pagar el mantenimiento igual que el vecino que sí la tiene?Los lectores envían sus preguntas al consultorio de vivienda de EL PAÍS en...
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Un desarrollo importante en los mercados financieros: Consultorio de viviendaTengo un trastero en el garaje, pero no tengo plaza, ¿he de pagar el mantenimiento igual que el vecino que sí la tiene? Los lectores envían sus preguntas al consultorio de vivienda de EL PAÍS en colaboración con Legálitasplazas de aparcamiento. Xavier González (abogado de Legálitas) 01 jul 2026 - 05:30CEST Compartir en Whatsapp Compartir en Facebook Compartir en Twitter Desplegar Redes SocialesAñadir EL PAÍS en GoogleCompartir: Whatsapp Facebook Twitter Bluesky Linkedin Copiar enlacePregunta.
Mi consulta es en relación a una sentencia 5329/2025 del Tribunal Supremo que dice que los vecinos que tienen solo un trastero y no utilizan el garaje no están obligados a sufragar los gastos de mantenimiento de este espacio común. Poseo un trastero en un lado del garaje, pero no tengo vehículo ni plaza. ¿Tengo que pagar igual que el que tiene plaza?
Detalles económicos
Solo seis vecinos tenemos trastero. La jurisprudencia del Tribunal Supremo viene reiterando desde hace años que la falta de uso de determinadas zonas comunes no exime de la obligación de abonar los gastos comunitarios conforme a la cuota de participación. Entre otras, cabe citar la sentencia de 29 de mayo de 2009 (REC 720/2004).
Además, la propia Ley de Propiedad Horizontal señala que el no uso de un servicio no exime del pago en su artículo 9. 2, al disponer: “Para la aplicación de las reglas del apartado anterior se reputarán generales los gastos que no sean imputables a uno o varios pisos o locales, sin que la no utilización de un servicio exima del cumplimiento de las obligaciones correspondientes... La sentencia a la que se hace referencia en la consulta no resulta automáticamente aplicable a su caso concreto.
Ello se debe a que en los hechos analizados por dicha sentencia concurren circunstancias muy singulares que impiden extrapolarla a supuestos generales. Se trata de una situación en la que existen dos comunidades distintas entre las que media una servidumbre de paso. La constitución y el uso de dicha servidumbre entraban en conflicto con el régimen de distribución de gastos de ambas comunidades, lo que obligó al Tribunal Supremo a realizar una interpretación específica para resolver esa colisión normativa.
La opinión de los analistas
Por tanto, estamos ante un caso muy particular que no sienta jurisprudencia por no ser aplicable a un caso genérico como el que plantea. Por lo tanto, para conseguir una exoneración total o parcial del pago de determinados gastos comunitarios debido a que no usamos esas zonas es necesario un acuerdo de la comunidad que lo permita. Si tiene dudas, sugerencias o simplemente quiere contarnos su caso, puede enviarnos un email a vivienda@elpais.
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Los economistas analizan lo que la noticia significa para los mercados.





