
El TSJA anula la norma de Málaga de bajas emisiones que sólo abarca vehículos de la ciudad
ANDALUCÍAEl TSJA anula la norma de Málaga de bajas emisiones que sólo abarca vehículos de la ciudadEl referido requisito "afecta a la libre circulación de mercancías y personas, vulnerando el principio de libertad de...
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Surgen avances clave en el escenario mundial. ANDALUCÍAEl TSJA anula la norma de Málaga de bajas emisiones que sólo abarca vehículos de la ciudadEl referido requisito "afecta a la libre circulación de mercancías y personas, vulnerando el principio de libertad de empresa y de unidad de mercado; sin que conste una justificación técnica proporcionada, ambientalmente imperiosa y no discriminatoria" Facebook X - Twitter WhatsApp Telegram LinkedIn Copiar enlace Enviar por email ComentarImagen de archivo del mes pasado en Málaga. Antonio HerediaEfe MálagaMálagaActualizado Jueves, 11 junio 2026 - 09:21El TSJA ha admitido un recurso de Vox y ha anulado la ordenanza municipal de movilidad de Málaga respecto al requisito de la domiciliación en esta ciudad de un vehículo para poder circular por sus Zonas de Bajas Emisiones (ZBE), aún cuando carezcan de etiqueta ambiental. La circulación por el interior de las ZBE con un vehículo que no cumpliera los requisitos se consideraba infracción grave y conllevaba una sanción de 200 euros.
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), a la que ha accedido EFE, estima en parte el recurso contencioso administrativo y deja sin efecto el título II capítulo I de esa ordenanza del Ayuntamiento malagueño de noviembre de 2024, aunque aún cabe interponer recurso de casación. La resolución señala que el referido requisito "afecta a la libre circulación de mercancías y personas, vulnerando el principio de libertad de empresa y de unidad de mercado; sin que conste una justificación técnica proporcionada, ambientalmente imperiosa y no discriminatoria". Vox adujo discriminaciónVox adujo que se vulneraba "el principio de libertad económica" al "existir una absoluta discriminación entre los habitantes de la ciudad de Málaga con los de otros municipios, así como entre negocios y establecimientos radicados dentro de la ZBE respecto a los ubicados fuera de ella".
La sentencia señala que la aplicación de ordenanzas que discriminan entre residentes y no residentes del municipio "plantea un conflicto jurídico entre el principio de libertad económica (libre empresa), la unidad de mercado y la autonomía local para gestionar el tráfico y el medio ambiente". Y recuerda que "el Tribunal Supremo ha determinado que el mero empadronamiento no puede ser el único criterio para establecer bonificaciones en tasas o privilegios de circulación, ya que vulnera el principio de igualdad y la Ley de Unidad de Mercado". Añade que "las ordenanzas no pueden limitar de forma directa o indirecta la actividad empresarial de los operadores de transporte o logística de otros municipios" y que "los tribunales han anulado restricciones de circulación que perjudican desproporcionadamente a vehículos de trabajo de no residentes".
El tema se ha convertido en uno de los puntos más destacados de la agenda mundial.





