
A mi casero se le ha pasado el plazo para rescindir el contrato. ¿Puede echarme ya o tiene que esperar la prórroga de tres años?
Consultorio de viviendaA mi casero se le ha pasado el plazo para rescindir el contrato. ¿Puede echarme ya o tiene que esperar la prórroga de tres años?Los lectores envían sus preguntas al consultorio de vivienda de EL...
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Un desarrollo importante en los mercados financieros: Consultorio de viviendaA mi casero se le ha pasado el plazo para rescindir el contrato. ¿Puede echarme ya o tiene que esperar la prórroga de tres años? Los lectores envían sus preguntas al consultorio de vivienda de EL PAÍS en colaboración con Legálitasvivienda en alquiler en MadridEDUARDO PARRA / EUROPA PRESS (EDUARDO PARRA / EUROPA PRESS) Elena Herranz (abogada de Legálitas) 26 jun 2026 - 05:30CEST Compartir en Whatsapp Compartir en Facebook Compartir en Twitter Desplegar Redes SocialesAñadir EL PAÍS en GoogleCompartir: Whatsapp Facebook Twitter Bluesky Linkedin Copiar enlacePregunta.
Soy inquilino de una vivienda en Madrid. El contrato cumplirá sus cinco años de duración en junio de este año. El arrendador me ha notificado su voluntad de no renovarlo, pero lo ha hecho con menos de cuatro meses de antelación, incumpliendo el plazo legal establecida en la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Detalles económicos
El propietario admite el error en el plazo, pero sostiene que puede recuperar la vivienda al finalizar la primera anualidad de la prórroga. ¿Tiene el arrendador facultad para oponerse a las siguientes prórrogas anuales una vez que el contrato ya ha entrado en este periodo adicional por su falta de preaviso en tiempo y forma? Los artículos 9 y 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos tienen carácter imperativo.
Una vez finalizada la primera fase de prórrogas obligatorias (cinco años), si el arrendador no ha comunicado al arrendatario su voluntad de no renovar con, al menos, cuatro meses de antelación a la finalización del quinto año, el contrato entra automáticamente, por ley, en la segunda fase de prórroga. Dicha prórroga es obligatoria para el arrendador y voluntaria para el arrendatario. Por tanto, en el supuesto de la consulta, al no haber efectuado el arrendador el preaviso en el plazo legalmente establecido no puede oponerse a esta segunda fase de prórroga, que se extiende hasta un máximo de tres años adicionales.
En consecuencia, no será hasta que el contrato alcance los ocho años de duración cuando el arrendatario pueda decidir no prorrogarlo, debiendo en tal caso comunicarlo con un preaviso mínimo de 30 días. Si tiene dudas, sugerencias o simplemente quiere contarnos su caso, puede enviarnos un email a vivienda@elpais. Los datos que facilite serán tratados por EDICIONES EL PAÍS, S.
La opinión de los analistas
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